viernes, 20 de junio de 2008

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 33 / 99-01 (V)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo 597 de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial número noventa y seis de fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, emitió la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, actualmente en vigencia.
II. Que de conformidad con el Art. 19 literal "a" de la citada ley, es atribución de la Asamblea General Universitaria aprobar o reformar su reglamento Interno.
III. Que es necesaria la emisión de disposiciones que reglamenten la organización y el funcionamiento de la Asamblea General Universitaria con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de sus atribuciones en una forma eficiente, eficaz y expedita, para propiciar el alcance de los fines y objetivos de la Universidad de El Salvador.
IV. En consecuencia, es procedente dictar el nuevo Reglamento Interno, que se adecue a la normativa contenida en la citada Ley Orgánica.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales emite, el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. – El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento interno de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador, que garanticen el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le establecen la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, su Reglamento General y demás reglamentos de la Universidad de El Salvador.
En el presente reglamento, cualquier alusión a personas, cargo o función, manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmente en género femenino.
Abreviaturas Usadas
Art. 2. – En el presente reglamento, se denominará de forma abreviada :
a) Universidad de El Salvador, "la Universidad" o "la UES".
b) Asamblea General Universitaria, "la Asamblea" o "la AGU".
c) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, "Ley Orgánica"; y
d) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, "Reglamento General".
Atribuciones de la AGU
Art. 3. – Son atribuciones de la Asamblea las que confiere la Ley Orgánica, el Reglamento General y demás reglamentos universitarios, y las siguientes:
a) Procurar que la legislación universitaria permita el desarrollo adecuado de la Universidad conforme a las necesidades del país;
b) Velar por la perfecta armonía de la legislación universitaria entre sí y con el marco jurídico del país, así como por su aplicación; y
c) Garantizar que la elección de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo con las necesidades y circunstancias y en el plazo estipulado por la reglamentación correspondiente.
Acreditación de miembros
Art. 4. – Para conformar legalmente la Asamblea, sus integrantes deberán ser debidamente acreditados por la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador ante la Junta Directiva de la AGU o en su defecto ante la Junta Directiva Provisional, establecida de acuerdo al artículo 7 de este reglamento.
Una vez acreditados, deberán atender la convocatoria que para su respectiva juramentación les hará el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo excusarse una sola vez, quedando convocados de hecho para la siguiente sesión; si no concurrieren a ésta, los representantes electos, perderán el derecho a ser juramentados, debiendo la Junta Directiva notificar al sector de la Facultad que corresponda para su sustitución.
Instalación
Art. 5. – Después de recibida la acreditación de los representantes electos, el Presidente de la Asamblea saliente convocará, para la instalación de la Asamblea entrante.
Se convocará a los directivos salientes y miembros entrantes de la Asamblea con fijación de lugar, día y hora en que se efectuará la instalación y toma de posesión de los representantes electos, librando para tal efecto las correspondientes citaciones.
La Asamblea se instalará a más tardar el día veintiuno de junio del año de su elección.
Toma de Protesta
Art. 6. – Reunida la Asamblea para su instalación, el Presidente de la Asamblea saliente tomará la protesta de Ley con la fórmula siguiente:
"SEÑORES ASAMBLEÍSTAS, ¿JURÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR SER FIELES A LA UNIVERSIDAD, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO PRECEPTUADO EN SU LEY ORGÁNICA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, PROMETIENDO ADEMÁS CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE OS IMPONE EL CARGO?".
Los Asambleístas responderán:
"SÍ JURAMOS."
Luego el Presidente expresará:
"SI ASÍ LO HICIEREIS QUE LA UNIVERSIDAD Y LA PATRIA OS PREMIE, SINO QUE OS LO DEMANDEN."
Elección de la Junta Directiva
Art. 7. – Después del juramento, la Asamblea entrante si hubiere quórum, elegirá su Junta Directiva.
Si no hubiere quórum, hasta la fecha señalada en el inciso final del Art. 5 de este reglamento, la directiva saliente entregará los destinos de la Asamblea a una Junta Directiva Provisional, electa entre los asambleístas acreditados presentes, integrada por tres miembros que deberán pertenecer en lo posible a Facultades y sectores diferentes. En este caso la juramentación la hará en su oportunidad, el Presidente saliente o quien haga sus veces.
La Junta Directiva Provisional convocará para la próxima reunión de la Asamblea, en el lugar y hora que sean oportunos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la elección de la Junta Directiva titular y demás asuntos que considere convenientes.
Ausencia de representantes propietarios
Art. 8. – Los representantes suplentes sustituirán a los propietarios en caso de ausencia temporal, si la ausencia fuere permanente, el sector o Facultad respectiva elegirá al nuevo representante.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
Sección Primera
Organización
Conformación
Art. 9. – La estructura organizativa de la AGU será la siguiente:
a) El pleno de la Asamblea;
b) La Junta Directiva de la Asamblea; y
c) Las Comisiones.
Sección Segunda
Del Pleno
Conformación y Ejercicio de atribuciones
Art. 10. – El pleno de la Asamblea estará conformado por el número de miembros propietarios que establece la Ley Orgánica, y los suplentes en calidad de propietarios.
Cuando el pleno se encuentre en sesión ordinaria o extraordinaria, legalmente convocada e instalada, le corresponde el ejercicio de las atribuciones que la Ley Orgánica y los reglamentos establecen a la Asamblea.
Atribuciones y deberes de los asambleístas
Art. 11. – Son atribuciones y Deberes de los asambleístas, las siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones;
b) Permanecer en el salón de sesiones desde la apertura hasta el cierre de las plenarias, excepto cuando se deba representar a la AGU en otra instancia;
c) Porponer puntos en la agenda a desarrollar en las sesiones plenarias;
d) Observar en todo momento la compostura y decoro correspondiente a su calidad de asambleísta.
e) Discutir y aprobar la agenda a desarrollar en las sesiones plenarias.
f) Conocer y aprobar sobre la admisibilidad de toda solicitud dirigida al pleno de la Asamblea.
g) Aceptar y desempeñar5 las comisiones y encargos que le encomendare la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente;
h) Revisar y aprobar las actas de las sesiones plenarias de la Asamblea;
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea;
j) Informar periódicamente a la Junta Directiva del sector que representa, de las actividades realizadas en la Asamblea General Universitaria;
k) Solicitar a la secretaria la constancia en acta de manera textual, de alguna participación que considere relevante; y
l) Las demás que le señalen los reglamentos o la Asamblea.
Prohibiciones
Art. 12. – Se prohíbe a los asambleístas:
a) Retirarse de una sesión sin previo permiso del Presidente, o de quien lo sustituya;
b) Propiciar o generar desorden o faltas de respeto a la Junta Directiva o a cualquiera de los asambleístas;
c) Presionar de cualquier forma a otro asambleísta en las votaciones; y
d) Ceder, sin permiso de la presidencia, el uso de la palabra a otra persona que no sea asambleísta.
Efectos del incumplimiento
Art. 13. – El asambleísta que faltare a los deberes o contraríe las prohibiciones señaladas será reconvenido por el Presidente la primera vez; la segunda, por la Junta Directiva, estas en forma privada; y la tercera, la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea, la que resolverá lo conveniente, de conformidad a lo preceptuado en el presente reglamento o en el que regula el régimen disciplinario.
Derechos de los suplentes
Art. 14. – Los representantes que asistan como suplentes a las sesiones plenarias tienen derecho a voz pero no a voto.
No obstante, si al instalarse una sesión, un representante suplente ha integrado el quórum en lugar del propietario, tal suplente mantendrá la calidad de propietario, tal suplente mantendrá la calidad de propietario si permaneciese el tiempo requerido en el artículo 15 literal "a" de este reglamento, gozando de las prerrogativas de tal calidad, aún cuando posteriormente se presentare y permaneciere en la sesión el propietario.
Pago de dietas a propietarios
Art. 15. – Los asambleístas en calidad de propietarios devengarán dietas por las sesiones a que asistan, en los siguientes casos:
a) Cuando el asambleísta permanezca al menos el 80% de la duración de la sesión; y
b) En las sesiones en que se resuelva asuntos trascendentales, aún cuando no alcance el 80% establecido en el literal anterior, siempre y cuando al retirarse delegue la representación en el suplente.
El asambleísta que abandonare la sesión sin el permiso correspondiente, perderá el derecho al pago de la dieta respectiva.
Pago de dietas a suplentes
Art. 16. – Los asambleístas suplentes devengarán dietas por las sesiones a que asistan sin sustituir al propietario, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando la Asamblea resuelva sobre asuntos trascendentales, en aras de garantizar la representación durante toda la sesión, aún cuando no alcance el 80% establecido en el artículo anterior;
b) Cuando la Asamblea conozca puntos sobre dictámenes de la comisión en la que ha trabajado; y
c) Cuando a juicio de la Junta Directiva sea pertinente , y lo establezca así para el caso en particular, por medio de acuerdo.
Sanción por inasistencia
Art. 17. – El representante propietario que faltare consecutivamente a tres sesiones plenarias, sin causa justificada, y no delegare en uno de los suplentes, perderá la calidad de asambleísta. La Junta Directiva solicitará su reemplazo al sector o Facultad que lo eligió, quedando el sustituido inhibido de pertenecer a la Asamblea en los dos períodos siguientes.
El Representante propietario que faltare a un número de cinco sesiones consecutivas, sin causa justificada, aunque delegue en un suplente se le aplicará la sanción indicada en el inciso anterior.
Cuando el representante propietario haya delegado en un suplente por tres veces consecutivas por escrito la asistencia a las sesiones y éste no asista sin causa justificada, el suplente perderá su calidad de asambleísta; la Junta Directiva solicitará su reemplazo al sector de la Facultad que lo eligió.
En los casos señalados en los incisos anteriores, la Junta Directiva previo a resolver deberá garantizar el derecho de audiencia del asambleísta.
Renuncia y sustitución
Art. 18. – De los casos de ausencia de los asambleístas por renuncia, destitución o muerte; resolverá el sector de la Facultad que lo eligió, debiendo elegir al sustituto en el menor tiempo posible.
Sección Tercera
De La Junta Directiva
Junta Directiva
Art. 19. – La Junta Directiva de la Asamblea estará integrada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales.
Llevará la dirección de los asuntos que competen a la Asamblea y actuará como Comisión Permanente de la misma.
En lo posible la Junta Directiva estará integrada por sectores y Facultades diferentes.
Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva
Art. 20. – Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Dirigir el funcionamiento de la Asamblea y sus sesiones;
b) Tramitar los asuntos que sean de su competencia y / o deban ser conocidos por la Asamblea;
c) Acordar la convocatoria del pleno de la Asamblea para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
d) Someter a consideración del pleno los asuntos encomendados a las comisiones de la Asamblea, para su respectivo acuerdo;
e) Servir de órgano de comunicación entre la Asamblea y los organismos de gobierno universitario;
f) Elaborar y proponer por sí, o por comisiones de la Asamblea, los proyectos de reglamentos y las reformas de los mismos, así como los propuestos por otros organismos universitarios;
g) Solicitar a las distintas unidades académicas y administrativas de la Universidad la asesoría técnica que necesite la Asamblea para la preparación de sus dictámenes;
h) Sesionar por lo menos una vez a loa semana con la concurrencia de tres de sus integrantes como mínimo;
i) Elaborar antes de cada plenaria, la propuesta de agenda a la Asamblea, la que se hará del conocimiento a los asambleístas por lo menos con 48 horas de anticipación;
j) Defender los derechos de los asambleístas y realizar los trámites pertinentes para garantizar su puntual asistencia y permanencia en las sesiones plenarias, y las de trabajo de las Comisiones del organismo;
k) Formular los acuerdos correspondientes y proceder a su tramitación, según lo señalado en la Ley Orgánica y cuando en la Asamblea fuese aprobado un ordenamiento de aplicación general o especial;
l) Dar seguimiento al trabajo de las diferentes comisiones que se integran en la Asamblea;
m) Hacer publicar en el D. O. los reglamentos que dicte la Asamblea, y dar trámite a su publicación y divulgación oportunamente;
n) Firmar los acuerdos de carácter electoral y normativo luego de haber sido aprobados en sesiones plenarias;
o) Elaborar el presupuesto anual de la Asamblea, someterlo a su aprobación ante el pleno y remitirlo al organismo correspondiente para su integración al presupuesto general de la Universidad, previo a la aprobación de éste por la AGU;
p) Conceder licencia a los asambleístas y a los miembros de Junta Directiva cuando no puedan concurrir al cumplimiento de sus obligaciones normales dentro de la Asamblea y sus comisiones, por motivos justificados;
q) Administrar eficientemente el patrimonio de la Asamblea;
r) Velar por que se cumplan los requisitos de admisibilidad de las solicitudes presentadas ante la Junta Directiva; y
s) Dar seguimiento por sí o por medio de Comisiones creadas al efecto, a los asuntos que deba conocer la Asamblea, así como los que quedaren inconclusos;
t) Elaborar y presentar la Memoria Anual de labores y la del final del período;
u) Otorgar reconocimiento a los Asambleístas que lo merezcan por su participación destacada en el organismo;
v) Coordinar la transición con la Junta Directiva entrante; y
w) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, los Acuerdos de la Asamblea y los demás que señale la Ley Orgánica y su Reglamento General.
Atribuciones y Deberes del Presidente
Art. 21. – Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva, los siguientes:
a) Representar nacional e internacionalmente a la Asamblea;
b) Gestionar ante los decanos y asociaciones de profesionales y estudiantes, la elección y acreditación de sus respectivos representantes ante el Asamblea;
c) Convocar a la Junta Directiva y a las diferentes comisiones de la Asamblea, cuando lo estime conveniente;
d) Firmar la convocatoria para las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias;
e) Juramentar a los funcionarios de elección de la Asamblea y darles posesión de sus cargos;
f) Abrir, presidir, suspender, reanudar y cerrar las sesiones;
g) Dar los informes, explicaciones y aclaraciones que fueren necesarias para ilustrar a los asambleístas en los puntos a tratar o que se encuentren en discusión;
h) Dirigir la discusión en sesiones, haciendo las observaciones que estime convenientes;
i) Someter a consideración del pleno la agenda propuesta en la convocatoria;
j) Someter a discusión y aprobación las actas de las sesiones plenarias y de la Junta Directiva y vigilar que se incluyan en las mismas, las observaciones y rectificaciones solicitadas;
k) Firmar las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva, después que hayan sido aprobadas;
l) Conceder la palabra a los asambleístas según el orden en que la pidan, excepto cuando sea solicitada como "intervención privilegiada" según el Art. 36 literal "f" de éste Reglamento.
m) Evitar Que se coarte el uso de la palabra de los asambleístas, pero llamarlos al orden cuando sus intervenciones estén fuera del punto de discusión;
n) Hacer el resumen en términos claros y concisos de las propuestas que serán sometidas a votación, respetando el sentido de la propuesta;
o) Suspender la sesión en casos de grave perturbación del orden o cuando las circunstancias lo ameriten;
p) Conceder licencia a los asambleístas y a los miembros de Junta Directiva por una sesión por motivos justificados;
q) Tener voto de calidad en las sesiones de Junta Directiva en caso de empate;
r) Elaborar conjuntamente con los vocales el presupuesto anual de la Asamblea;
s) Administrar el personal que labora en la Asamblea;
t) Informar a las Juntas Directivas de las Facultades y de las asociaciones profesionales y estudiantiles, sobre las reuniones y trabajos desarrollados por los representantes en las Comisiones; y
u) Las demás que señalen las leyes, el Reglamento General y las que expresamente le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
Atribuciones y Deberes del Vicepresidente
Art. 22. – Son atribuciones y deberes del Vicepresidente, los siguientes:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste;
b) Verificar el quórum, la asistencia de los asambleístas a las sesiones plenarias y llevar el control de entradas y salidas, así como de los permisos de los asambleístas durante el desarrollo de la sesión;
c) Determinar en los casos pertinentes, los asambleístas acreedores de dietas, de acuerdo a la ley y a este Reglamento;
d) Prever todas las acciones logísticas necesarias para el buen desarrollo de las actividades;
e) Ser el responsable de la función protocolaria relacionada con el trabajo de la Asamblea;
f) Ser el encargado de las relaciones públicas en las sesiones plenarias; y
g) Todas las demás atribuciones y deberes que expresamente le encomiende la Asamblea o Junta Directiva.
Atribuciones y Deberes del secretario
Art. 23. – Son atribuciones y deberes del secretario los siguientes:
a) Dar cuenta a la Asamblea y a la Junta Directiva de las notas, dictámenes, solicitudes y en general de toda clase de correspondencia que deba conocer;
b) Elaborar las actas de las Sesiones Plenarias de la Asamblea y de Junta Directiva y presentarlas en una próxima sesión para su aprobación;
c) Organizar el trabajo de la oficina;
d) Llevar el archivo de la información procesada por la AGU y dar por recibida la de otros organismos universitarios;
e) Extender certificaciones;
f) Entregar a cada uno de los Asambleístas, copia de los proyectos a discutir con la debida anticipación;
g) Estar presente durante las sesiones plenarias para garantizar la fidelidad de lo expresado en las actas;
h) Certificar y tramitar los acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta Directiva;
i) Dar seguimiento al Procedimiento para la publicación y difusión de los reglamentos aprobados por la Asamblea;
j) Solicitar toda información que sea necesaria para el desarrollo de las sesiones de la Asamblea y la Junta Directiva;
k) Firmar las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva de la Asamblea después que hayan sido aprobadas en sesión de las mismas;
l) Coordinar el Registro de Asociaciones Estudiantiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica; y
m) Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.
Atribuciones y Deberes de los Vocales
Art. 24. – Son atribuciones y deberes de los vocales los siguientes:
a) Sustituir al Presidente, al Vicepresidente o al Secretario en caso de ausencia de éstos según el acuerdo a que lleguen los miembros de la Junta Directiva;
b) Revisar con el Secretario las actas de sesiones plenarias y de Junta Directiva;
c) Darle seguimiento al cumplimiento de acuerdos emanados del pleno y de la Junta Directiva de la Asamblea;
d) Elaborar con el Presidente el presupuesto anual de la Asamblea; y
e) Todas las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva y el Pleno de la Asamblea.
Sección Cuarta
De las Comisiones
Comisiones permanentes y transitorias
Art. 25. – Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Art. 19 de la Ley Orgánica, la Asamblea constituirá las siguientes comisiones de carácter permanente:
a) Comisión de Legislación;
b) Comisión de Presupuesto;
c) Comisión de Comunicaciones;
d) Comisión de Convenios;
e) Comisión de Arte, Cultura y Deportes;
f) Comisión de Seguimiento a las Autoridades Electas; y
g) Comisión de Asociaciones estudiantiles.
Por acuerdo del pleno de la Asamblea, se podrá crear las comisiones y subcomisiones que se considere necesario para dar respuesta a situaciones específicas que se fueren presentando en el desarrollo de la gestión de este organismo.
Integración y organización interna
Art. 26. – Las comisiones de la Asamblea estarán integradas por los asambleístas propietarios y suplentes, y nombrarán a su interior un coordinador y un secretario; contarán además con la participación de un miembro de la Junta Directiva, que será el nexo entre ésta y la Comisión respectiva.
El número de integrantes de cada una de las comisiones se estipulará de acuerdo con sus necesidades de trabajo, no obstante, es obligación de todos los asambleístas propietarios, pertenecer al menos a una comisión de la Asamblea, y desempeñarse en la misma responsablemente. Los suplentes podrán integrarse a la Comisión de su elección.
Atribuciones y obligaciones
Art. 27. – Las comisiones deberán elaborar su plan de trabajo y presentarlo a la Junta Directiva de la Asamblea, para el posterior conocimiento por el pleno. En todo caso, una atribución general de todas las comisiones, será la de formular y elaborar dictámenes, proyectos o propuestas, para su presentación al pleno de la Asamblea.
El coordinador de la comisión rendirá informes del trabajo al pleno de la Asamblea, cada tres meses o cuando sea solicitado por la Junta Directiva o el pleno.
El secretario de la comisión será el encargado de la correspondencia y de tomar nota del trabajo desarrollado por la comisión.
La integración y asistencia a las reuniones de las comisiones son de carácter obligatorio. En caso de inasistencia injustificada se aplicará el artículo 17 de éste reglamento.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO Y SESIONES
Requisitos de admisibilidad de asuntos a conocer
Art. 28. – Todo asunto para ser admitido y considerado en la agenda de las sesiones plenarias, debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar considerado dentro de las atribuciones y deberes de la Asamblea, según el artículo 19 de la Ley Orgánica;
b) Ser presentado por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión de la Junta Directiva;
c) Ser presentado por escrito en original y por lo menos con una copia, la que será firmada y sellada por la secretaria.
d) No haber sido estudiado ni resuelto por otro organismo competente salvo en los casos en que se considere incumplimiento de las normas establecidas por la legislación universitaria, según lo estipulado en los artículos 16 y 19 literal "o" de la Ley Orgánica o cuando conozca como organismo superior en grado;
e) Estar firmado por el responsable o los responsables del asunto;
f) Plantear en forma clara el asunto y lo que se solicita se resuelva; y
g) Presentar los atestados y anexos que respalden la petición.
Las peticiones imprevistas y de carácter urgente que no cumplan el literal "b" de éste artículo, podrán ser incluidas en las agendas a juicio prudencial de la Junta Directiva de la Asamblea.
Procedimiento operativos para tramitar la aprobación de reglamentos generales o específicos
Art. 29. – Los procedimientos operativos a seguir para la presentación, discusión y aprobación de reglamentos generales y específicos, reformas e interpretaciones autenticas de los mismos serán los siguientes:
a) Todo proyecto de reglamento, reformas o interpretaciones autenticas de éstos, será presentado a la Secretaría de la Asamblea, incluyendo aquellos que han sido elaborados por las Comisiones de la AGU;
b) El Secretario dará a conocer a la Junta Directiva los proyectos recibidos; y ésta lo programará en agenda de sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea; dichos puntos los dará a conocer al pleno por escrito y en el caso de los proyectos, éstos deberán ser enviados para la lectura y análisis por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha en que iniciará su discusión;
c) Conociendo el proyecto, la discusión se hará de una manera general y posteriormente artículo por artículo, salvo cuando la Asamblea acordare otra forma;
d) La aprobación se hará artículo por artículo o como se acuerde por el pleno al inicio de la discusión; en todo caso se deberá tomar un acuerdo de aprobación de manera general de todo el instrumento; y
e) Si el proyecto es aprobado, la Secretaría formulará el acuerdo correspondiente y le dará el tramite especialmente regulado para la publicación y difusión de los reglamentos aprobados por la Asamblea.
Cuando la propuesta de reglamento, reforma o interpretación auténtica no sea a petición del Consejo Superior Universitario, la Junta Directiva de la Asamblea de modo propio o mediante acuerdo del pleno, cuando lo considere pertinente solicitará la opinión de dicho organismo, para los efectos y por el término señalado en el inciso final del artículo 19 de la Ley Orgánica.
De las agendas de las sesiones
Art. 30. – Las agendas a desarrollar en las sesiones plenarias de la Asamblea, contendrán dos tipos de puntos:
a) Puntos Preliminares; y
b) Puntos Sustantivos.
Puntos Preliminares de la agenda
Art. 31. – Puntos Preliminares: son aquellos que no necesitan la toma de acuerdo por la Asamblea.
Se consideran puntos preliminares los siguientes:
1. Verificación del quórum
2. Juramentación de nuevos miembros de la Asamblea; e
3. Informes.
En el caso de los informes, quedará a juicio del pleno si alguno de ellos se incluye en los puntos sustantivos, para efecto de tomar acuerdo sobre el mismo.
Puntos Sustantivos de la agenda
Art. 32. – Puntos Sustantivos: son aquellos sobre los cuales se tomará acuerdo, y serán los siguientes:
1. Discusión y aprobación de la agenda:
2. Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Todos los demás puntos que la Junta Directiva estime conveniente incluir; y
4. varios.
Para conocer de un punto no incluido en la agenda propuesta en la convocatoria, deberá ser solicitada su inclusión por un miembro de la Asamblea y someterse a votación.
De la convocación
Art. 33. – La convocatoria para sesión deberá hacerse por escrito a los integrantes de la Asamblea, propietarios y suplentes, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a su realización; se incluirá en la misma la propuesta de agenda a desarrollar, el acta a ser aprobada y la documentación necesaria para la discusión de los puntos de agenda.
Instalación de la Sesión
Art. 34. – Para iniciar una sesión de Asamblea, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, el Vicepresidente verificará el quórum y si lo hubiere, el Presidente la declarará abierta.
Debates y uso de la palabra
Art. 35. – Los debates en la Asamblea se regirán por el siguiente ordenamiento:
a) La sesión será dirigida por el Presidente de la Asamblea, o por quien lo sustituya según lo establecido en éste reglamento;
b) El Presidente o quien lo sustituya, será auxiliado por el Secretario y por los demás miembros de Junta Directiva para la buena marcha de la sesión;
c) En el desarrollo del punto de discusión y aprobación de la agenda, ninguna persona podrá hacer uso de la palabra dos veces, salvo quien presida la sesión;
d) Habiéndose iniciado la discusión de un punto de agenda, no se permitirá su interrupción para dar inicio a otro, mientras no se hubiere concluido con aquel;
e) Cada asambleísta podrá hacer uso de la palabra durante la discusión de un determinado asunto, hasta dos veces, no excediéndose de tres minutos cada vez. Sin embargo, la Junta Directiva, puede en casos especiales conceder la palabra a un asambleísta con mayor tiempo y número de veces; y
f) Los no asambleístas podrán participar en las discusiones de las sesiones plenarias siempre que soliciten la palabra por medio de un asambleísta y estarán sujetos a las regulaciones de éste artículo en lo relacionada a los literales "c" y "e".
Intervenciones Privilegiadas
Art. 36. - Habrá intervenciones privilegiadas, las cuales son:
a) Presentar una moción de orden;
b) Retirar una moción de orden;
c) Pedir o dar información;
d) Contestar una alusión personal; y
e) Aclara una propuesta.
Mociones de orden y retiro de mociones
Art. 37. – Se consideran mociones de orden:
a) Pasar el punto a una comisión;
b) Suspensión de la sesión;
c) Posponer la discusión;
d) Que se considere suficientemente discutido el punto;
e) Para limitar el tiempo de las intervenciones;
f) Pedir que se aplique una medida disciplinaria;
g) Que se ordene el debate por un método particular; y
h) Proponer un determinado orden de votaciones.
Las mociones podrán ser retiradas a petición del proponente, a menos que sean apoyadas y retomadas por otro asambleísta; y cuando éste no estuviere presente se podrán retirar sin su consentimiento.
Contestación a alusión personal
Art. 38. – Cuando una persona aluda a otra y a ésta le resulte imposible o humillante esperar a contestar la alusión incluyéndose en la lista de orden, el que preside le concederá el uso de la palabra para el solo efecto de aclara su situación personal.
Quien en el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior, incurriere también en nuevos personalismos, perderá el derecho del uso de la palabra inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Sanciones por desorden e irrespeto.
Art. 39. – El que con expresiones injuriosas, gritos u otras acciones promueva desorden o falte al respeto que merecen la Asamblea y sus miembros, será acreedor a una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal;
b) Suspensión en el uso de la palabra;
c) Prohibición de utilizar la palabra el resto de la sesión; o
d) Retiro de la sala.
Dichas sanciones serán aplicadas en el acto por el Presidente o quien lo sustituya.
Situaciones no reguladas.
Art. 40. – Para mantener el orden de la discusión, o en lo que no esté normado quedará a criterio del Presidente de la Asamblea o quien lo sustituya conducir la sesión plenaria de la manera más lógica según las normas parlamentarias.
Si algún asambleísta objetare las providencias adoptadas por el Presidente en uso de la atribución a que se refiere el inciso anterior, y fuere secundado por un asambleísta más, el pleno de la Asamblea resolverá lo pertinente.
Participaciones Con carácter ilustrativo.
Art. 41. - Cuando por razones de la importancia de los temas a tratar y si la Asamblea lo estime conveniente, podrá llamar a su seno, a fin de que la ilustre o auxilie en sus trabajos, a cualquier funcionario o integrante de la comunidad universitaria y solicitar de ellos cuantos informes y documentos sean necesarios.
Proposiciones y votaciones.
Art. 42. - Sobre los diferentes puntos en discusión, y para efectos de tomar acuerdos, la Junta Directiva y los asambleístas podrán presentar sus proposiciones o propuestas por escrito, pudiendo ampliar verbalmente las razones en que fundamentan la moción.
Para someter a votación las diferentes proposiciones, se observaran las siguientes reglas:
a) Las proposiciones se someterán a votaciones en el orden en que fueren presentadas;
b) Si una proposición no alcanzare en la primera votación el número de votos necesarios para ser aprobada, se discutirá nuevamente, se someterá a votación por segunda vez, y si el resultado fuere el mismo, se desechará y se continuará votando las siguientes, aplicando la presente regla;
c) Un asunto sobre el cual no se lograre obtener acuerdo por no alcanzar ninguna de las proposiciones la votación requerida, se podrá conocer solamente en las sesiones posteriores;
d) En las votaciones se contarán por separados los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones;
e) Las votaciones serán públicas o secretas, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica; y
f) Para que un acuerdo sea válido requerirá el número de votos establecido en la Ley Orgánica, según se trate de un asunto corriente o trascendental, de conformidad a la misma Ley y a los reglamentos de la Universidad.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Firma de acuerdos.
Art. 43. – Todo acuerdo de carácter electoral y normativo será firmado por los miembros de Junta Directiva.
Toma de posesión de autoridades electas.
Art. 44. – La toma de posesión de las autoridades superiores de la Universidad de El Salvador, se hará en sesión de la Asamblea especialmente convocada al efecto.
El Presidente de la Asamblea, en representación de ella, tomará la protesta de Ley a los funcionarios de su elección y les dará posesión de sus cargos.
Competencia de lo no previsto.
Art. 45. – Lo no previsto en este reglamento sobre la materia que regula, será resuelto por el pleno de la Asamblea.
Derogatoria.
Art. 46. – Derogase el Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria, de fecha veinte del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 177, Tomo 324, del veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Vigencia.
Art. 47. – El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea General Universitaria, a los cinco días del mes de mayo del dos mil.
Nota: El presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial N° 111, Tomo 347 del 15 de junio de 2000.